Anexo de Firma Electrónica e Integraciones

Versión y vigencia: 22 de julio de 2026.

Este anexo complementa los Términos Generales. Solo aplican las funciones incluidas en la cotización o propuesta comercial aceptada.

1. Firma y aceptación electrónica

Transportando puede permitir que una persona acepte o firme documentos mediante credenciales, códigos, trazos, confirmaciones u otros mecanismos electrónicos. Según la función, el Servicio podrá asociar al documento datos de cuenta, identidad suministrada, fecha, hora, dirección de red, dispositivo, versión, ubicación autorizada, eventos y mecanismos de integridad.

El Cliente selecciona los documentos, destinatarios y método; debe verificar la identidad y capacidad de los firmantes, obtener las autorizaciones necesarias y determinar que el método sea confiable y apropiado para el riesgo y la ley aplicable. OSG provee la herramienta tecnológica y no certifica por sí solo la capacidad, representación, veracidad del contenido ni autenticidad de documentos cargados por el Cliente.

2. Evidencia y conservación

El Cliente debe conservar el documento y su evidencia durante el plazo legal aplicable. OSG mantendrá la información mientras dure el Servicio y conforme al régimen de salida y conservación. Una exportación debe incluir, cuando la función lo permita, el documento y evidencia asociada razonablemente disponible. La modificación externa del archivo puede afectar su integridad.

3. RNDC y sistemas de autoridades

Las integraciones con RNDC u otros sistemas oficiales facilitan el envío y consulta, pero no sustituyen la obligación del Cliente transportador de preparar, verificar, transmitir, corregir y conservar la información exigida. El Cliente debe revisar estados, números de radicación, rechazos y confirmaciones. Una generación exitosa dentro de Transportando no equivale necesariamente a aceptación por la autoridad.

La disponibilidad, reglas y contingencias del sistema oficial son controladas por la autoridad. Ante indisponibilidad, el Cliente aplicará los procedimientos oficiales y OSG prestará apoyo razonable sobre componentes bajo su control.

4. GPS y geolocalización

El Cliente debe informar a los conductores sobre el seguimiento, su finalidad, periodo y destinatarios, y contar con fundamento legal. La ubicación se utilizará para operación autorizada, seguridad y trazabilidad, no para publicidad. La precisión depende del dispositivo, permisos, señal, proveedor, conectividad y condiciones externas; por ello debe interpretarse como un elemento operativo y no como garantía absoluta de posición.

5. Proveedores e integraciones privadas

Las integraciones con GPS, correo, nube, API u otros proveedores pueden requerir cuentas, licencias y credenciales del Cliente. Cada tercero conserva sus condiciones. OSG no responde por cambios, bloqueos o fallas externas, pero cooperará para diagnosticar. El Cliente autoriza la transmisión de los datos necesarios y deberá limitar credenciales y permisos.

6. API

El uso de API se limita a los sistemas, volumen y finalidades contratadas. El Cliente protegerá llaves, validará respuestas, implementará reintentos seguros y evitará duplicados. OSG podrá aplicar límites razonables, rotar credenciales comprometidas y retirar versiones obsoletas con aviso razonable cuando sea posible.

7. Responsabilidad y soporte

Cada parte responde por los componentes bajo su control. Las incidencias se gestionarán conforme al SLA. El Cliente reportará oportunamente inconsistencias y no repetirá transmisiones sin verificar el estado previo cuando pueda causar duplicidad.

8. Normativa

Las partes reconocen el valor jurídico de los mensajes de datos y aplicarán la Ley 527 de 1999, las reglas de firma electrónica, protección de datos, transporte y demás normas vigentes que correspondan.